Séptima.
Séptima de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.
Texto consolidado
Respecto al artículo 14, debe aclararse que habrán de tenerse también presentes, para la circulación de los peces o cangrejos procedentes de la pesca legal, las prescripciones contenidas en la Resolución del ICONA de 2 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo), por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en las aguas continentales.