Sexta.
Sexta de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.
Texto consolidado
En lo que concierne a la competencia zootécnico-sanitaria del ICONA, la guía de origen y sanidad, a que se refiere el artículo 13, se entiende que sólo será necesaria para la circulación de huevos para incubar y peces o cangrejos vivos, sin perjuicio de que el Veterinario titular del Partido donde se halle instalada la Piscifactoría o Astacifactoría realice cuantas visitas estime oportunas para comprobar el estado sanitario.
Las etiquetas a que alude el citado artículo 13 de la Orden de referencia, que tendrán un tamaño aproximado de 15 × 8 centímetros, deberán contener los siguientes epígrafes:
‒ Nombre del titular o razón social y número de registro en el ICONA.
‒ Localidad o provincia de ubicación.
‒ Destinatario.
‒ Especie de que se trate y forma de envío (vivos/muertos).
‒ Número de ejemplares y peso neto total.
‒ Número de huevos (en su caso).
La autorización a que se refiere el párrafo 3.º del mencionado artículo 13, para las épocas de veda, sólo será necesaria cuando se trate de especies distintas a la «trucha arco iris», en sus diversas variedades; en cuyo caso, dicha autorización deberá solicitarse del Servicio Provincial del ICONA, con antelación al periodo de veda de la especie de que se trate, y tendrá vigencia durante la totalidad del citado periodo.
Más artículos de BOE-A-1974-1764
- ← Quinta.
- → Séptima.
- Ver la norma completa: Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales.