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Orden Vigente

Séptima. Cédulas.

Séptima de la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas. · BOE-A-2003-23556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-24.

Texto consolidado

1. Las Cédulas, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, y de la Mención honorífica constituirán el título acreditativo de las mismas.

2. Las Cédulas deberán reflejar, al menos, la denominación completa de la recompensa que acreditan, los datos de la persona a cuyo nombre se extiende, la antefirma y firma de la Autoridad que concede la condecoración y la correspondiente toma de razón.

3. La custodia de las Cédulas será de la exclusiva responsabilidad de sus propietarios. En caso de pérdida o robo se podrá solicitar una nueva, adjuntando en la solicitud una declaración jurada, formulada por el interesado, en la que se haga constar tal hecho y aportando la totalidad de los datos contenidos en la Cédula original. En caso de deterioro o error de los datos, se deberá acompañar a la solicitud la Cédula deterioridad o errónea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-24.

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