Seis. Cartas de garantía.
Seis de la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras. · BOE-A-2018-16530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras deberán declarar la existencia de cartas de garantía sobre las pólizas a través del Sistema de Información de Recargos, a las que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. La póliza posteriormente emitida se declarará a través del Fichero de Información Complementaria junto al resto de movimientos de la entidad.
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