Siete. Régimen transitorio.
Siete de la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras. · BOE-A-2018-16530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras podrán presentar las declaraciones del periodo de liquidación de enero a mayo de 2019 mediante el sistema de declaración que hubieran venido utilizando durante 2018. Si se opta por la aplicación del régimen transitorio deberá mantenerse hasta su finalización.
En tal caso, los modelos 10, 11 y 20 se presentarán a través de la plataforma de liquidación y pago habilitada a través de las entidades colaboradoras hasta el día 30 del mes siguiente al que se refiera la información, mientras que el modelo 50 se presentará hasta el 30 de abril el correspondiente al primer trimestre de 2019, y hasta el 30 de junio el correspondiente a los meses de abril y mayo.
Finalizado el régimen transitorio, y al tiempo de presentar la declaración de los modelos de declaración correspondiente al periodo de liquidación de junio de 2019 en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio, las entidades deberán presentar los Ficheros de Información Complementaria correspondientes a los periodos de liquidación de enero a mayo de 2019 que soporten la liquidación realizada por el sistema previo.
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