Cinco. Importe de los recargos.
Cinco de la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras. · BOE-A-2018-16530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
El importe de los recargos de riesgos extraordinarios de cada póliza no podrá ser inferior a un céntimo de euro, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
En todo caso, el importe de los distintos recargos del Consorcio de cada póliza deberá redondearse al céntimo de euro más próximo.
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