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Resolución Vigente

Segundo. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de retorno.

Segundo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. · BOE-A-2008-3959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Para obtener el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, los españoles mencionados en el apartado primero deberán presentar la siguiente documentación:

Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil.

Certificación consular, en donde consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula expedida por el consulado del país de procedencia.

Certificado de empadronamiento en el municipio donde el interesado haya fijado su residencia en España.

Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.

Solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo I de esta resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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