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Resolución Vigente

Primero. Derecho a asistencia sanitaria de españoles retornados.

Primero de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. · BOE-A-2008-3959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Según el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

El derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria otorgado al amparo del Real Decreto 8/2008 se configura como residual, en ausencia de previsión específica de cobertura de dichas prestaciones incluida en alguna de las normas internas o instrumentos internacionales relacionados en el precepto. Por tanto, no procederá dicho reconocimiento cuando el interesado acredite derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

A su vez, el interesado perderá el derecho a prestaciones de asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 8/2008 cuando adquiera la condición de titular de aquel derecho por otro concepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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