Tercero. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de retorno y renovación de la misma.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El plazo de validez de la tarjeta sanitaria, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, será, como máximo, de doce meses contados desde la fecha de su expedición, produciéndose la baja automática cuando haya transcurrido dicho período sin que se haya producido la renovación del derecho.
Transcurrido el período de validez de la tarjeta sanitaria expedida a los españoles de origen retornados, el titular del derecho podrá proceder a su renovación, por períodos de doce meses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, de acuerdo con lo indicado en el apartado primero. A tal efecto, se presentará solicitud de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo II de esta resolución.
En los supuestos de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria por parte de los españoles de origen retornados, el titular del derecho deberá acreditar que continúa empadronado en España y que permanece de baja en el Registro de Matrícula del Consulado del país de procedencia.
No procederá en ningún caso la renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 8/2008 cuando el interesado, después del reconocimiento inicial del citado derecho, obtuviera la condición de titular del mismo por otro concepto (realización de trabajos, derecho a asistencia sanitaria para personas sin recursos…).
Más artículos de BOE-A-2008-3959
- ← Segundo. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de retorno.
- → Cuarto. Desplazamientos temporales de pensionistas y trabajadores españoles de origen.
- Ver la norma completa: Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.