Segundo. Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.
Segundo de la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-2012-15728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
2.1 Concepto: La ayuda se reconocerá para atender o completar el tratamiento de psicoterapia o logopedia con o sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.
2.2 La ayuda no podrá superar la cuantía de 350 euros por año natural.
2.3 Documentación.
2.3.1 Para el caso de tratamiento de psicoterapia:
– Prescripción médica de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento.
– Informe original del psicólogo en el que conste la patología y el tratamiento realizado.
– Facturas originales de las sesiones realizadas.
2.3.2 Para el caso de tratamiento logopédico:
– Prescripción médica del pediatra, otorrrinolaringólogo o neurólogo de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CiE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9).
– Informe original del logopeda en que conste la patología y el tratamiento realizado.
– Facturas originales de las sesiones realizadas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 9 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-851.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-2165.
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