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Resolución Vigente

Primero. Requisitos comunes a estas ayudas.

Primero de la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-2012-15728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Para ser beneficiario de estas ayudas, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente al de la fecha en que solicita la ayuda, no podrá superar el límite de renta establecido en el baremo siguiente. Se entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de los solicitantes:

Baremo de renta para la concesión de ayudas

Euros/año

Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares

40.890

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos

47.395

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 26 años

56.688

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 26 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

60.406

Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 26 años

50.182

Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 26 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

59.474

Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 26 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

60.406

Los ingresos netos de la unidad familiar del solicitante deberán acreditarse con la aportación de la siguiente documentación:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones percibidas, que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 29 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1887.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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