Tercero. Ayuda por gastos por hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas.
Tercero de la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-2012-15728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
3.1 Concepto: Esta ayuda va dirigida a contribuir a los gastos de hospitalización psiquiátrica en el caso de los mutualistas acogidos a los servicios públicos de salud, incluida la hospitalización de día, hasta el alta hospitalaria.
3.2 Cuantía: 50 % de la factura por el internamiento, con el límite máximo de 800 euros/mes.
3.3 Documentación:
– Facturas originales del centro hospitalario.
– Informe/s médico/s.
– Si la solicitud se refiere al primer ingreso del paciente o a un nuevo ingreso tras un alta hospitalaria, informe médico sobre patología del paciente, causas que provocaron la hospitalización y pronóstico relativo a la duración de la misma.
– Si la solicitud se refiere a una continuación en la hospitalización, informe médico anual sobre el curso de la enfermedad.
Más artículos de BOE-A-2012-15728
- ← Segundo. Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.
- → Disposición transitoria.
- Ver la norma completa: Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.