Segundo. Condiciones de uso.
Segundo de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso. · BOE-A-2026-8408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-17.
Texto consolidado
Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, los recursos públicos de numeración utilizados por las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley para servicios de atención a la clientela no podrán utilizarse como identificadores de llamadas comerciales, salvo en los casos exceptuados por la disposición transitoria única, apartado 4 de dicha Ley.
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- ← Primero. Atribución de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela.
- → Tercero. Tratamiento de las llamadas telefónicas de atención a la clientela.
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso.