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Resolución Vigente

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela.

Primero de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso. · BOE-A-2026-8408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-17.

Texto consolidado

1. Para la prestación de servicios de atención a la clientela se atribuyen los siguientes recursos públicos de numeración:

a) La numeración corta utilizada por los operadores de comunicaciones electrónicas para servicios internos ofrecidos a los usuarios finales, en los términos previstos en el Plan Nacional de Numeración Telefónica y en la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras.

b) La numeración de rango NXY = 800 y 900.

c) La numeración geográfica, cuando se utilice para la prestación de servicios de atención a la clientela en condiciones tarifarias estándar.

2. Los números comprendidos en los rangos de los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) se podrán destinar a la prestación de servicios de atención a la clientela, y podrán utilizarse para la recepción de llamadas entrantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado segundo.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley no podrán utilizar ningún otro rango de numeración distinto de los anteriores rangos para la prestación de servicios de atención a la clientela, salvo en los casos exceptuados por la disposición transitoria única, apartado 4 de dicha Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-17.

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