Tercero. Tratamiento de las llamadas telefónicas de atención a la clientela.
Tercero de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso. · BOE-A-2026-8408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-17.
Texto consolidado
1. Las llamadas telefónicas a números de los rangos de los apartados 1.a) y 1.b) deberán ser tratadas, a efectos de tarificación para el cliente llamante y condiciones de acceso e interconexión, en los términos aplicables a las llamadas realizadas a la numeración gratuita. En el caso de llamadas a números de los rangos del apartado 1.b) se aplicará, asimismo, lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, respetando en todo caso las condiciones vigentes para la modificación de la identificación de la línea de origen en llamadas generadas desde los centros de llamadas (call centers).
2. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las llamadas telefónicas a números del rango del apartado 1.c) deberán ser tratadas, a efectos de tarificación para el cliente llamante y condiciones de acceso e interconexión, en los términos aplicables a las llamadas realizadas a la numeración geográfica, sin que, en ningún caso, puedan suponer un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica estándar.
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