Segundo. Procedimiento para las renovaciones del compromiso inicial.
Segundo de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. · BOE-A-2006-18872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-01.
Texto consolidado
1. Durante el cuarto mes natural anterior al mes de la fecha prevista para la finalización del compromiso inicial o sus sucesivas renovaciones, el personal interesado presentará en su unidad, centro u organismo de destino, o de dependencia en su caso, la solicitud de renovación de compromiso de acuerdo con el modelo del anexo II. En dicha solicitud se especificará el periodo de dos o tres años por el que se desea renovar, teniendo en cuenta, a estos efectos, el límite al que hace referencia el artículo 8.1 de la Ley de Tropa y Marinería.
2. Recibida la solicitud, los órganos de evaluación de las unidades, centros y organismos emitirán un informe en el que harán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) El tiempo de servicios prestado por el evaluado.
b) La existencia o no de limitaciones temporales para la renovación del compromiso.
c) La propuesta de idoneidad o de no idoneidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del personal militar profesional.
3. Una vez publicada la concesión de la renovación del compromiso se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.