Primero. Suscripción del compromiso inicial y adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.
Primero de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. · BOE-A-2006-18872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-01.
Texto consolidado
1. El compromiso inicial se formalizará de acuerdo con el modelo del anexo I.
2. Según establece el artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.