El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración.

Tercero de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. · BOE-A-2006-18872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.

Texto consolidado

1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

2. El procedimiento para la suscripción del compromiso se ajustará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta orden ministerial, con las siguientes particularidades:

a) La solicitud se podrá presentar en el periodo comprendido entre la fecha en que se perfeccionan los cinco años de servicios y los tres meses naturales anteriores al mes de cumplir los seis años.

b) Los extranjeros afectados por la ampliación del compromiso a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley de Tropa y Marinería, deberán solicitar la suscripción del compromiso de larga duración en el plazo de quince días, a contar desde la adquisición de la nacionalidad española; en caso contrario causarán baja en las Fuerzas Armadas. Estos militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración si cumplen el resto de los requisitos del párrafo 1 de este apartado.

3. La fecha de inicio del compromiso de larga duración será la del día en que se perfeccionan seis años de servicios, contados desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación.

4. Una vez publicada la concesión del compromiso de larga duración se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I.#df

Esta modificación será de aplicación a todo el personal profesional de tropa y marinería que se incorpore a su Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden DEF/3316/2006

En El Vínculo puedes leer Orden DEF/3316/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.