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Orden Vigente

Segundo.

Segundo de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1999-12490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-24.

Texto consolidado

1. La competencia para autorizar las emisiones a que se refiere el apartado precedente se delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

2. La solicitud de autorización podrá entenderse estimada, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si, una vez transcurridos quince días desde su presentación ajustada a lo previsto en el número siguiente, no se hubiese dictado resolución expresa.

3. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de una comunicación en la que se indiquen, además de los datos de identificación del emisor, las características financieras de la emisión y, en particular, las relativas a:

a) Naturaleza y denominación de los valores a emitir.

b) Importe total de la emisión y colectivo o colectivos de inversores a los que se ofrecerán los valores.

c) Mercado o mercados secundarios en los que se pretenda la negociación de los valores.

d) Precios o índices en función de cuya evolución se revisarán el principal o los intereses de los valores, así como el procedimiento a través del cual esa revisión podrá tener lugar, con la suficiente concreción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-24.

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