Primero.
Primero de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1999-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-24.
Texto consolidado
1. Será necesaria autorización previa para la realización de emisiones de valores cuyo principal o cuyos intereses sean revisables en función de la evolución de algún índice general de precios o del precio de algún bien o servicio o de índices vinculados a estos últimos.
2. Lo dispuesto en el número anterior no será aplicable a aquellos valores cuyo tipo de interés sea revisable de acuerdo con la evolución de otro tipo de interés que sirva de referencia, ni a aquellos cuyo rendimiento venga determinado por la evolución experimentada por índices bursátiles o de otros mercados secundarios de valores.