Tercero.
Tercero de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1999-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-24.
Texto consolidado
La denegación o condicionamiento de la autorización de las emisiones a que se refiere el apartado primero se basará en:
a) Su efecto adverso, por su cuantía o por sus características, para objetivos de carácter económico.
b) La falta de objetividad del índice de precios en función de cuya evolución el principal o los intereses de los valores podrían ser revisados o del procedimiento de revisión.
c) Su efecto sobre el funcionamiento regular de los mercados secundarios donde se prevea la negociación de los valores a emitir o sobre los mercados donde se negocien los activos subyacentes o en los que se negocien instrumentos derivados sobre esos mismos activos.