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Orden Vigente

Segundo.

Segundo de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

Texto consolidado

Las denominaciones «vinos enverados» y «chacolís» podrá ser utilizada por los elaboradoras ubicadas en la región cantábrica, gallega, zona noroeste de la provincia de León y las zonas del Alto Panadés y Conca de Barberá de la región catalana que lo soliciten a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y sean autorizados por las mismas, siempre que el vino cumpla las características que se indican en el artículo 14 del Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

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