Segundo.
Segundo de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.
Texto consolidado
Las denominaciones «vinos enverados» y «chacolís» podrá ser utilizada por los elaboradoras ubicadas en la región cantábrica, gallega, zona noroeste de la provincia de León y las zonas del Alto Panadés y Conca de Barberá de la región catalana que lo soliciten a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y sean autorizados por las mismas, siempre que el vino cumpla las características que se indican en el artículo 14 del Reglamento.