Tercero.
Tercero de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.
Texto consolidado
La denominación «vino dulce natural» solo podrá ser utilizada por los elaboradores y embotelladoras de los vinos que cumplan las condiciones que se determinan en el artículo 15 del Reglamento y estén protegidos por una Denominación de Origen, correspondiendo al Consejo Regulador de la misma la vigilancia de la correcta utilización.