El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

Texto consolidado

La denominación «vino dulce natural» solo podrá ser utilizada por los elaboradores y embotelladoras de los vinos que cumplan las condiciones que se determinan en el artículo 15 del Reglamento y estén protegidos por una Denominación de Origen, correspondiendo al Consejo Regulador de la misma la vigilancia de la correcta utilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

Más artículos de BOE-A-1972-1176

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1972-1176 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.