Primero.
Primero de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.
Texto consolidado
La denominación «vino especial» no podrá ser aplicada en etiquetas, propaganda y documentaciones más que por aquellos elaboradores o plantas embotelladoras que estén autorizados, según las normas de la presente Orden, para utilizar alguna de las denominaciones que se especifican en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y exclusivamente en los vinos que reúnan las características a que se refieren dichas denominaciones.