Segundo.
Segundo de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores. · BOE-A-1989-17970
Atención: BOE-A-1989-17970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los estados financieros a que se refiere el punto anterior podrán ser:
a) De carácter público, como información a terceros de la situación patrimonial, económica y financiera de las respectivas Entidades.
b) De carácter reservado, cuya finalidad no será la difusión general, sino la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con objeto de que pueda cumplir sus funciones de supervisión e inspección de los mercados y de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con el tráfico de los mismos.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 252, de 20 de octubre de 1989. Ref. BOE-A-1989-24590.