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Orden Derogada

Tercero.

Tercero de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores. · BOE-A-1989-17970

Atención: BOE-A-1989-17970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ejercicio de la habilitación contenida en el número primero y en relación con las Entidades a que el mismo se refiere, la Comisión Nacional del Mercado de valores:

a) Dispondrá la forma, detalle, frecuencia y plazo de rendición de los estados financieros de carácter público.

b) Dispondrá la forma, detalle, frecuencia y plazo de rendición de los estados financieros de carácter reservado, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las Entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.

c) Establecerá las correlaciones entre los estados públicos y los reservados.

d) Podrá establecer el contenido mínimo de las auditorías de cuentas y del informe correspondiente, así como dictar normas sobre su publicidad, no pudiendo fijar condiciones inferiores a las que estén establecidas, en general, para la auditoría legal de cuentas de las Sociedades.

e) Podrá establecer la forma y contenido mínimo a que deberán adaptarse las bases de datos internas y fijar los registros que, como mínimo, deberán llevarse por las citadas Entidades, precisando las características y requisitos de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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