Primero.
Primero de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores. · BOE-A-1989-17970
Atención: BOE-A-1989-17970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que se deben ajustar los estados financieros de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-17328.