Segundo.
Segundo de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. · BOE-A-1995-15070
Atención: BOE-A-1995-15070 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo anterior, en el caso de vehículos procedentes de cualquier Estado miembro de las Comunidades Europeas u originarios de otros Estados signatorios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, construidos de conformidad con las especificaciones técnicas en vigor en dichos Estados, éstas podrán ser aceptadas siempre que garanticen condiciones técnicas y de seguridad equivalentes a las recogidas en los anexos de la presente Orden.