Primero.
Primero de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. · BOE-A-1995-15070
Atención: BOE-A-1995-15070 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo, habrán de reunir los vehículos destinados al transporte de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente Orden, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas, que realicen conducciones interurbanas, y a las del anexo II, cuando el número de plazas no exceda de nueve en conducciones interurbanas, o de diecisiete si sólo realizan traslados urbanos o de recorrido no superior a los 60 kilómetros, incluido el conductor en ambos casos.