Tercero.
Tercero de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. · BOE-A-1995-15070
Atención: BOE-A-1995-15070 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sustitución de los vehículos existentes por otros de nueva adquisición o la adaptación de aquéllos a lo establecido en los mencionados anexos, cuando técnicamente sea posible, se realizarán dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, regulador de las conducciones de detenidos, presos y penados, y de acuerdo con las prioridades que determinen al efecto los órganos competentes.