Segundo.
Segundo de la Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España. · BOE-A-1985-6024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-17.
Texto consolidado
Las resoluciones de estos expedientes causarán, en su caso (cf. artículo 340 R.R.c.), anotación en el Registro Civil español, con arreglo a las mismas normas previstas para los españoles, pero no se practicara asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado.