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Instrucción Vigente

Segundo.

Segundo de la Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España. · BOE-A-1985-6024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-17.

Texto consolidado

Las resoluciones de estos expedientes causarán, en su caso (cf. artículo 340 R.R.c.), anotación en el Registro Civil español, con arreglo a las mismas normas previstas para los españoles, pero no se practicara asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-17.

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