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Instrucción Vigente

Primero.

Primero de la Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España. · BOE-A-1985-6024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-17.

Texto consolidado

Los hechos relativos al estado civil de un refugiado, domiciliado o residente en España, en tanto que, por su condición de tal o por cualquiera otra razón de fuerza mayor, no pueda conseguir de su país las correspondientes certificaciones del Registro Civil u otras pruebas normalmente acreditativas de tales hechos, pueden ser declarados, con valor de simple presunción, en el expediente regulado por los artículo 96 y 97 de la Ley del Registro Civil, 335 y siguientes y 363 y siguientes de su Reglamento y demás disposiciones concordantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-17.

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