Tercero.
Tercero de la Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España. · BOE-A-1985-6024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-17.
Texto consolidado
La anterior doctrina también será aplicable a los hechos relativos al estado civil de un extranjero domiciliado en España, especialmente si es asilado apátrida o de nacionalidad indeterminada, en tanto no pueda conseguir por fuerza mayor en el país respectivo las pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.