Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.
Segundo de la Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas. · BOE-A-2026-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.
Texto consolidado
1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un proceso electoral deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de correo electrónico copias.candidaturas.elecciones@ine.es o la que indique el Instituto Nacional de Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en ficheros excel, con el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo día en que se lleve a cabo dicha proclamación. A tal efecto, el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad autonómica competente, deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que la aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona pueda atender a este requerimiento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en elecciones a Cortes Generales, municipales y al Parlamento Europeo, la información de las candidaturas proclamadas podrá ser comunicada a la Oficina del Censo Electoral directamente por el Ministerio del Interior mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas mediante el formato que se acuerde por ambos organismos.
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- Ver la norma completa: Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.