Primero. Objeto y ámbito de esta instrucción.
Primero de la Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas. · BOE-A-2026-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a la copia del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG.
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