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Real Decreto Vigente

Segunda.

Segunda del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. · BOE-A-1989-28112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-29.

Texto consolidado

1. Para la regulación de derechos en las inscripciones y anotaciones en los casos de pro indiviso, se distribuirá el valor total de las fincas o derechos objeto de la adquisición entre los distintos partícipes en proporción a su respectivo haber, aplicando a cada una de las participaciones los derechos que correspondan, y sin que en ningún caso pueda exceder el total de los derechos el 1 por 100 del valor de la finca o derecho.

2. En las adquisiciones efectuadas por personas casadas en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad matrimonial, se tomará como única base el valor total de la finca o derecho adquirido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-11-29.

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