Segunda.
Segunda de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-24.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de las aguas a trasvasar en fases sucesivas de explotación del acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con lo establecido en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, y por lo que se refiere al exceso que pudiera producirse sobre el volumen de seiscientos millones de metros cúbico anuales, se otorga carácter prioritario para la aplicación de dichas aguas a la provincia de Almería hasta un volumen máximo de doscientos millones de metros cúbicos anuales.