Tercera.
Tercera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-24.
Texto consolidado
A petición razonada del órgano preautonómico o autonómico competente, previa propuesta de la correspondiente Diputación Provincial, en los supuestos de que no puedan conseguirse las necesarias aportaciones económicas de las Corporaciones Locales o que los estudios de viabilidad no las haga aconsejable, las obras previstas en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, a realizar en la cuenca del Tajo y provincias de tránsito afectadas por el acueducto, se sustituirán por otras equivalentes o análogas. En todo caso, los estudios de viabilidad pendientes se realizarán conjuntamente con las Diputaciones y, en su caso, con el órgano preautonámico o autonómico que corresponda antes del plazo de seis meses, a partir de la promulgación de esta Ley.