Primera.
Primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
Los volúmenes que se trasvasen en la primera fase de explotación del acueducto Tajo-Segura, y dentro de lo establecido por la presente Ley, se aplicarán de acuerdo con la siguiente distribución de dotaciones:
Zonas
Hm3 anuales
Para regadíos:
Vega alta y media del Segura
65
Regadíos de Mula y su comarca
8
Lorca y valle del Guadalantín
65
Riegos de Levante, margen izquierda y derecha, vegas bajas del Segura y saladares de Alicante
125
Campos de Cartagena
122
Valle del Almanzora, en Almería
15
Total regadíos
400
Para abastecimientos
110
Estas dotaciones resultan, una vez deducidas las pérdidas previsibles en el dispositivo de dicho trasvase, y serían disminuidas proporcionalmente si las pérdidas reales superasen las previsiones.
Las dotaciones se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la presente Ley y garantizando en el Tajo, antes de su confluencia con el Jarama (en Aranjuez), un caudal no inferior a seis metros cúbicos por segundo, siendo reguladas las operaciones de desembalse por la Comisión de DesembaIse de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.#dfprimera.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2259.
Véase el art. 1 de la Ley 9/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1074., de modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo, que finalizará el 30 de septiembre de 1996.
Véase el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-17683., de modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo, que finalizará el 30 de septiembre de 1996.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..