REGLA NÚMERO 18
REGLA NÚMERO 18 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Bandera para buques y embarcaciones de recreo
1. Descripción.
Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la corona: 1/6 de a.
Anchura de la corona: 1/2 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.
4. Uso.
Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.