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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 17

REGLA NÚMERO 17 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Bandera para embarcaciones de Sanidad

1. Descripción.

Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.

4. Uso.

Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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