REGLA NÚMERO 17
REGLA NÚMERO 17 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Bandera para embarcaciones de Sanidad
1. Descripción.
Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.
4. Uso.
Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.