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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 16

REGLA NÚMERO 16 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Bandera para Correos Marítimos

1. Descripción.

Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de las iniciales: 1/4 de a.

Anchura de las iniciales: 1/6 de a.

Separación entre las iniciales: 1/3 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.

4. Uso.

Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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