REGLA NÚMERO 15
REGLA NÚMERO 15 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Bandera para embarcaciones de Hacienda
1. Descripción.
Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Corona Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.
2. Medidas.
Ancho de la bandera: a.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Altura de las H coronadas: 1/3 de a.
Anchura de las H: 1/6 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.
4. Usos.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.
5. Tamaños.
Los indicados en regla número 20 del título I.