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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 14

REGLA NÚMERO 14 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura del emblema: 2/9 de a.

Anchura del emblema: 2/3 de a.

3. Confección.

Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.

4. Usos.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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