REGLA NÚMERO 14
REGLA NÚMERO 14 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire
1. Descripción.
Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 2/9 de a.
Anchura del emblema: 2/3 de a.
3. Confección.
Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Usos.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.