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REGLA NÚMERO 19

REGLA NÚMERO 19 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Bandera para buques hospitales

1. Descripción.

Será una bandera cuadra blanca, con una cruz roja estampada en su centro por ambas caras, según lo especifica el Convenio de Ginebra.

2. Medidas.

Ancho y largo de la bandera: a.

Anchura y altura de la cruz: 3/5 de a.

Ancho de los brazos de la cruz: 1/5 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la cruz estampada o sobrepuesta.

4. Usos.

En buques hospitales, izada a tope en el palo mayor del buque, conservando a popa la bandera nacional.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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