Regla 9. Clasificación de las operaciones.
Regla 9 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Las operaciones con incidencia contable que se contemplan en el Subsistema se clasifican en los siguientes grupos:
A) Operaciones que suponen alta del bien.
Adquisición onerosa.
Construcción de obra nueva.
Adquisiciones lucrativas.
Adjudicación en pago de deudas.
B) Operaciones que suponen incremento de la valoración del bien.
Ampliación, modernización y mejora.
Levantamiento de cargas.
Otros gastos capitalizables.
C) Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor.
Enajenación onerosa.
Enajenación lucrativa.
Reversión de adquisiciones.
Pérdida o destrucción total o parcial.
D) Operaciones mixtas.
Permuta.
Aportación no dineraria a Sociedades mercantiles.
E) Otras operaciones.
Variaciones de destino.
Operaciones de actualización contable.
Más artículos de BOE-A-1992-24856
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- → Regla 10. Contabilización de las adquisiciones onerosas en los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.