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Resolución Vigente

Regla 9. Clasificación de las operaciones.

Regla 9 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

Las operaciones con incidencia contable que se contemplan en el Subsistema se clasifican en los siguientes grupos:

A) Operaciones que suponen alta del bien.

Adquisición onerosa.

Construcción de obra nueva.

Adquisiciones lucrativas.

Adjudicación en pago de deudas.

B) Operaciones que suponen incremento de la valoración del bien.

Ampliación, modernización y mejora.

Levantamiento de cargas.

Otros gastos capitalizables.

C) Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor.

Enajenación onerosa.

Enajenación lucrativa.

Reversión de adquisiciones.

Pérdida o destrucción total o parcial.

D) Operaciones mixtas.

Permuta.

Aportación no dineraria a Sociedades mercantiles.

E) Otras operaciones.

Variaciones de destino.

Operaciones de actualización contable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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