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Resolución Vigente

Regla 10. Contabilización de las adquisiciones onerosas en los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

Regla 10 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

Se incluyen en esta regla todas las adquisiciones que supongan alta de bienes o incremento de su valoración, con excepción de las adquisiciones lucrativas y de la adjudicación en pago de deudas, distinguiéndose la operación de construcción por la propia Administración del reconocimiento de obligaciones derivadas del resto de las operaciones.

a) En los supuestos de construcción, ampliación o mejora de bienes del inmovilizado por la propia Administración del Estado se producirá en el Diario General de operaciones del Centro Gestor el siguiente asiento:

Cargo en la cuenta 584.7 «Adquisiciones CIMA por cuenta del Central Contable»; y

Abono a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el Inmovilizado Material».

Este asiento se efectuará simultáneamente al alta de la operación en CIMA, tomando como base el documento «IB», que será remitido a la Oficina de contabilidad por la Unidad de Patrimonio, en el que figurará el coste de producción del bien, la ampliación o la mejora.

b) El reconocimiento de las obligaciones por adquisición onerosa, construcción de obra nueva mediante contrata, ampliaciones, mejoras, levantamiento de cargas y otros gastos capitalizables dará lugar en el Diario General de operaciones del centro gestor al siguiente asiento:

Cargo en la cuenta 584.7, antes citada, y

Abono a la cuenta 400.0, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente».

c) El reconocimiento de obligaciones para satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado a que hacen referencia las letras d) y e) de la regla 11 se registrará conforme lo establecido en el apartado b) de esta regla 10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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