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Resolución Vigente

Regla 11. Contabilización de las adquisiciones onerosas en la Central Contable.

Regla 11 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

a) La iniciación de operaciones de construcción de obra nueva dará lugar al siguiente registro:

Cargo en la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor neto contable del solar, según conste en el inventario.

Cargo en la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos», por el importe de la depreciación contabilizada del solar.

Abono en la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el importe que corresponda al solar según inventario.

b) Por los documentos que incluyan fase «O» que hayan sido objeto de anotación en los distintos Centros Gestores del Presupuesto de Gastos a consecuencia de operaciones de construcción de obra nueva y ampliaciones, modernización o mejoras y otros gastos capitalizables, se registrará:

Cargo en la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA».

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

c) Por los documentos contables que incluyan fase «O», objeto de anotación en los distintos Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, a consecuencia de operaciones de adquisición onerosa y de levantamiento de cargas que requieran ulterior trámite de firma de escrituras, se producirá, por su importe total, la siguiente anotación:

Cargo en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición».

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

d) Por la anotación en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la firma de las escrituras u otro documento donde conste la efectiva realización de la operación, se producirá el siguiente registro:

Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble, por el coste de adquisición.

Abono a la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición», por los importes ya satisfechos.

Abono a la cuenta 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado», por los importes aplazados, en su caso, del precio.

e) Por la satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado y como consecuencia de la contabilización del documento fase «O» en el correspondiente Centro Gestor del Presupuesto de Gastos, se producirá la siguiente anotación:

Cargo en las cuentas 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado».

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

Las anotaciones contables citadas en los apartados anteriores se producirán de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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