Regla 12. Adquisiciones lucrativas.
Regla 12 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Se incluyen en esta regla las adquisiciones en virtud de prescripción, ocupación, atribución por ley, herencia, legado o donación, u otras adquisiciones de elementos inmuebles sin contrapartida alguna.
La adquisición lucrativa se registrará en la Central Contable mediante el siguiente asiento:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, según la naturaleza del inmueble.
Abono en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por el importe del valor en que los inmuebles fueran tasados.
Esta anotación contable se producirá de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.