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Resolución Vigente

Regla 13. Adjudicación de bienes inmuebles en pago de deudas:

Regla 13 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

1. Los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas se valorarán por la suma del principal de las mismas más el recargo de apremio y se registrarán:

a) En las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, por la recepción del acuerdo de adjudicación y la correlativa anulación de las liquidaciones, mediante el siguiente asiento:

Cargo en la cuenta 584.7, «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable».

Abono en las cuentas 433.0 o 434.0, por los derechos contraídos que se cancelan.

Abono a la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por los recargos de apremio no contraídos.

b) En la Central Contable, por la incorporación del bien al Inventario General, mediante el siguiente asiento:

Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble.

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

2. En los supuestos en que como consecuencia de la adjudicación de bienes se deriven pagos a terceros, la contabilización del documento contable con fase «O» producirá los efectos descritos en las reglas 10, b), y 11, b) y c), de esta Instrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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